Análisis Afi
Las operaciones otorgadas de acuerdo con esta Convocatoria incorporan un componente de bonificación, en forma de rebaja del tipo de interés con respecto al tipo de interés de mercado. Los beneficiarios de la financiación deben justificar la aplicación de los fondos ante el IVF. Si una empresa privada opera al mismo tiempo en sectores de actividad excluidos y no excluidos, la empresa podrá ser beneficiaria de la financiación otorgada al amparo de esta Convocatoria siempre que sea posible garantizar, mediante la separación de actividades y distinción de costes, que las actividades excluidas no se beneficien, de ningún modo, de la financiación que pueda recibir por las actividades no excluidas. El importe financiable se determinará a partir del importe total de los costes que tengan la consideración de gastos financiables elegibles según determina esta Convocatoria. A efectos del cálculo de los gastos financiables elegibles, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas. Las inversiones objeto de financiación en el marco de esta Convocatoria deberán ejecutarse mayoritariamente en el ejercicio de la solicitud o en el ejercicio inmediatamente posterior al mismo. El importe total de las ayudas de minimis a una empresa no podrá exceder de 300,000.00 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, y de 25,000.00 € para el sector agrícola) Plazo máx carencia para operaciones de inversión 3 años, para reposición de existencias 1 años La duración mínima es para operaciones de inversión 4 años, reposición de existencias 2 años. La duración máxima es para operaciones de inversión 10 años, reposición de existencias 4 años
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