Análisis Afi
Bonificación del coste financiero (del 2% del tipo de interés) por parte de la Dirección General de Turismo del Departamento de Empresa y Trabajo. Pueden ser personas beneficiarias de esta línea: a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de inmuebles destinados a alojamiento turístico regulados en la sección primera del capítulo III del título I de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, y en el título I del libro segundo del Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña, eso es, establecimientos hoteleros (hoteles y hostales o pensiones), apartamentos turísticos, cámpines y establecimientos de turismo rural, operativos en Cataluña que lleven al menos dos años en funcionamiento y dispongan de la preceptiva licencia de actividad correspondiente. b) También las que sean explotadoras, arrendatarias o concesionarias de estos establecimientos, que acrediten la mencionada condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para abordar las obras. c) Asimismo, también podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de empresas de servicios energéticos que actúen en función de un contrato de servicios energéticos con algunos de los establecimientos mencionados en la letra a) de esta misma base. Interés de demora: tipo vigente más el 6%
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