Análisis Afi
Las actuaciones objeto de financiación podrán ser de las siguientes tipologías: a) Innovación en nuevas tecnologías e industria digital. b) Innovación en ciencias de la salud, biotecnología y sector agroalimentario. c) Innovación en comercio y turismo. d) Innovación en el sector educativo, cultural y deportivo. e) Innovación en construcción, transición energética, movilidad y ciclo del agua. f) Innovación en economía del envejecimiento. La empresa o proyecto a financiar deberá ser elegible de acuerdo con: a) El artículo 22 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, por ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales, o la normativa que lo sustituya, o bien b) El artículo 17 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, por ayudas a la inversión a favor de las PYME, o bien c) El Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
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