Análisis Afi
Pueden participar en la línea de préstamos bonificados los proyectos que cumplan alguna de las siguientes condiciones: - Ser proyectos de obra nueva, rehabilitación, adquisición, adecuación o mejora de equipamientos destinados a la atención residencial de personas dependientes o con discapacidad que hayan recibido financiación dentro de la línea 1 de la convocatoria DSO/2055/2022, de 28 de junio, por la que se abre la convocatoria de subvenciones del DSI en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en régimen de concurrencia pública competitiva, correspondientes a las líneas 1 a 5. También podrán ser proyectos de adquisición, construcción, rehabilitación o adaptación a normativa de equipamientos para la prestación de servicios sociales que hayan recibido financiación por otras convocatorias de subvenciones del DSI anteriores o futuras, y cuyos proyectos sigan ejecutándose. - Ser proyectos de adquisición, construcción, rehabilitación o adaptación a la normativa de equipamientos para la prestación de servicios sociales a personas dependientes o con discapacidad que tengan plazas financiadas con fondos públicos para adecuarse a la normativa vigente para obtener su acreditación como proveedores de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública. - Ser proyectos de rehabilitación, adecuación o mejora de equipamientos para adecuarse a las condiciones establecidas en el Decreto 209/2023, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Código de Accesibilidad de Cataluña. - Ser proyectos que permitan la adquisición, construcción, rehabilitación o adaptación a normativa de equipamientos para la prestación de servicios sociales definidos en el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales. - Ser proyectos de equipamientos comunitarios de alojamiento dotacional o de alojamiento con espacios comunes complementarios, de acuerdo con la legislación urbanística, destinados a satisfacer las necesidades de habitación temporal o permanente de las personas mayores, personas con dependencia o discapacidad, infancia, adolescencia y juventud, así como la población migrada, en régimen de uso compartido de todos o una parte de los elementos del alojamiento con otros usuarios, o en régimen de una vivienda o alojamiento completo. - Ser proyectos que estén destinados a ser un servicio o equipamiento inscrito al Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales, i estar gestionados o bien por una entidad acreditada de acuerdo con el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, o bien por una entidad que se comprometa a presentar su expediente para obtener esta acreditación el plazo de un año una vez esté el servicio o equipamiento en funcionamiento. - En todo caso, los proyectos deberán estar ubicados en Cataluña. - El plazo máx de amortización varía entre: Préstamos para obra nueva: hasta 20 años, con hasta 2 años de carencia incluidos. Excepcionalmente ampliable a 30 años y 3 años de carencia. Préstamos para rehabilitación: hasta 15 años, con hasta 2 años de carencia incluidos. Excepcionalmente, ampliable a 20 años y 3 años de carencia. Plazo máx carencia: Inversión 2a, Circulante 1a
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